domingo, 24 de octubre de 2010

Sentencia del Tribunal Supremo

En la sentencia adjunta, el Tribunal Supremo excluye de la herencia de un hombre a siete de sus once hijos porque los tuvo fuera del matrimonio y, cuando éste murió en 1976, no había entrado en vigor la Constitución que en 1978 proclamó que todos los hijos son iguales ante la Ley, independientemente del origen de su filiación. Así lo acuerda la sala estimando el recurso que interpusieron los otros cuatro contra la dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en 2000, que estableció que la herencia correspondía a todos.

Resulta de interés el voto particular del magistrado Xavier O´Callaghan que indica que "no puede un juez constitucional aplicar una normativa frontalmente contraria a la Constitución".

El supuesto de hecho, explicado en la sentencia, se basa en que el sujeto contrajo matrimonio en 1927 con una mujer con la que tuvo cuatro hijos y se separaron matrimonialmente mediante sentencia canónica en 1942. Desde entonces convivió con otra mujer con la que tuvo otros siete hijos y con la que se casó cuando se quedó viudo en 1976, año en el que falleció. Posteriormente, este adquirió dos fincas y las inscribió a su nombre en el Registro de la Propiedad y, al fallecer sin testamento, fueron todos declarados herederos, lo que recurrieron los cuatro hijos matrimoniales.

El juzgado de primera instancia desestimó la demanda, lo que confirmó la Audiencia Provincial, ya que 'la sanción sobre los hijos no matrimoniales la consideró injusta y desproporcionada' y estimó que contrariaba esta aplicación la realidad social del momento.

Sin embargo, el TS recuerda que la diferenciación de filiaciones desapareció desde la vigencia de la Carta Magna de 1978 y 'tal modificación tenía efectos retroactivos, pero para las sucesiones abiertas con posterioridad a la vigencia de la Constitución'.

'Se ha dicho autorizadamente que la fecha del fallecimiento será la que determina qué personas y en qué cuantía tienen derechos a su herencia como herederos o legatarios', concluye.

Por su parte, el magistrado O'Callagham destaca que 'un órgano jurisdiccional como es el Tribunal Supremo no puede aplicar una normativa vigente al tiempo de los hechos que choque hoy directamente con la Constitución'.

'La realidad social imperante en la época que le tocó vivir al causante -concluye- resulta especialmente injusta para siete de sus hijos', a los que, a su juicio, 'no se les puede obviar en la sucesión hereditaria pues sería una resolución frontalmente contraria a la Constitución'

Una cuestión bastante interesante, por lo que animo a analizar la sentencia.

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