Hoy me inclino por presentar una pequeña duda que me está dando bastantes quebraderos de cabeza. A ver si algún alma caritativa me puede ayudar.
La cuestión gira sobre a la extinción del derecho del concursado a obtener alimentos con cargo a la masa activa (me sitúo en fase de liquidación). Pues bien, en este sentido tengo una referencia que me ánima a pensar en los tiempos de la missio in posesionem, y no me desagrada en ningún caso, pero no llega a convencerme del todo.
Pues bien, para BELTRÁN, E./MARTÍNEZ FLOREZ, A. (en <>, en Comentario de la Ley concursal, ROJO/BELTRAN (dirs.), Thomson. Civitas. 2004. Pgs. 2337-2348, en pg. 2342. ) constituye, simplemente, una sanción, cuya única justificación puede encontrarse en la intención de ofrecer un incentivo a los concursados personas naturales para evitar esa solución del concurso o, al menos, retrasarla lo mas posible. Y una traslación a los acreedores concursales de la deuda alimenticia del concursado -o de sus alimentistas, dice este autor-, personas que carecerían de todo vínculo jurídico y familiar con los acreedores, quienes por tanto no deben asumir ningún tipo de obligación.
Bueno, lo dejo planteado.
Muchas gracias y un saludo.
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