Ya en épocas muy tempranas empezaron a surgir fórmulas de solidaridad humana ante las situaciones de infortunio y métodos para tratar de aminorar las consecuencias dañosas de tales situaciones. Y quizás sea este el punto de partida de lo que podemos denominar Institución Aseguradora, cuyo fundamento básico es el principio de solidaridad y completado con la premisa de que las aportaciones de todos contribuirán a satisfacer las indemnizaciones de algunos.
Es este origen el reflejo de la solidaridad humana expresada en el hecho de poner entre todos en común nuestros riesgos para, aportando también entre todos un determinado desembolso económico, poder indemnizar a aquellos integrantes del colectivo afectados por el daño. De hecho, ha sido definido el seguro en algún momento, como la fórmula económica de la solidaridad humana, y una de las formas jurídicas más antiguas es la forma mutua o mutualidad (principio de mutualidad).
Nos gustaría ilustrar esta cuestión con una breve referencia a la pirámide de Abraham Maslow, más por convicción que por puro fundamento teórico en el caso concreto, y sin entrar en valoraciones de la misma. Maslow estableció una jerarquía de necesidades con 5 niveles: los cuatro primeros niveles pueden ser agrupados como necesidades del déficit; el nivel superior se le denomina como una necesidad del ser. La diferencia estriba en que mientras las necesidades de déficit pueden ser satisfechas, las necesidades del ser son una fuerza impelente continua. La idea básica de esta jerarquía es que las necesidades más altas ocupan nuestra atención sólo una vez que se han satisfecho necesidades inferiores en la pirámide. Las fuerzas de crecimiento dan lugar a un movimiento hacia arriba en la jerarquía, mientras que las fuerzas regresivas empujan las necesidades prepotentes hacia abajo en la jerarquía.
Pues bien, esta teoría, de poco valor jurídico, establece, un segundo nivel de necesidades del ser denominado Necesidades de Seguridad. Partiendo de la base de que los peligros, daños o riesgos, nos pueden afectar de muy diversas formas y por ello surge la actividad aseguradora, nos damos cuenta de que el producto que realmente vende el seguro es el servicio seguridad, uno de los más básicos del ser humano.
En cuanto a la evolución histórica, deberíamos distinguir entre lo que podríamos llamar Prehistoria e Historia del Seguro. Donde la Prehistoria comprendería desde la Edad Antigua y Edad Media hasta mediados del s. XIV. La Historia abarcaría desde mediados del s. XIV hasta nuestros días, dividiéndose en un primer periodo desde mediados del s. XIV al s. XVII; un segundo periodo del s. XVIII a la primera mitad del s. XIX, y el tercer periodo desde la segunda mitad del s. XIX hasta la actualidad.
En el periodo que hemos venido a denominar Prehistoria encontramos diferentes manifestaciones de comunidades que actuaban bajo el principio de solidaridad. Así, en Babilonia, los componentes de una caravana se comprometían ya a satisfacer las pérdidas que cualquiera sufriera por haber sido robado. O en Grecia, donde encontramos numerosas manifestaciones como el eranoi, las sunedrías o las hetairillas. Pero merece especial mención que hacia el s. V a.C., una época de esplendor de la ciudad de Rodas, y cuyas leyes marítimas en parte fueron incorporadas al Digesto, se cita la lex roída de iactu que regulando el comercio marítimo establecía la figura del echazón (arrojo de efectos para aligerar peso) y cuya pérdida era cubierta por las koinonías.
En la época romana se practican contratos como el de pecunia traiectitia y el nauticum foenus, que podríamos definir como lo que ha sido conocido como préstamo a la gruesa ventura y que ha tenido mucha importancia para la formulación del concepto y contrato de seguro.
También podemos encontrar resquicios de actividad previsora en España con la Cofradías Benéficas y las Hermandades de Socorro.
Pero centrándonos en nuestros días, ya desde el s. XIX se afianza la práctica del seguro bajo forma de sociedad o compañía, como un tipo de organización que podía hacer frente a los riesgos que asume. Y conforme este desarrollo surgen nuevos riesgos y se hace más compleja la actividad aseguradora.
Es en esta última etapa de evolución histórica cuando aparece el intervencionismo del Estado en la actividad aseguradora privada, como sistema de garantía para los asegurados. En una época de liberalismo económico, aparecen leyes que regulan la forma y requisitos y establecen a su vez una vigilancia del Estado sobre las entidades, marcando condiciones para acceder al mercado, para funcionar en él y abandonarlo, e imponiendo sanciones en caso de incumplimiento. La razón fundamental de la aparición de la normativa es la protección del asegurado y de los intereses económicos.
El precedente histórico de la intervención de los poderes públicos en la actividad aseguradora lo podemos encontrar en la Ordenanza de 1570, de gran importancia, que fue dictada por Felipe II en los Países Bajos, en la cual se nombra un comisario de seguros y se establecía la obligación de inscribir todos los contratos de seguros formalizados, declarándose nulos los no inscritos. Es la primera manifestación de supervisión del Estado sobre el negocio asegurador.
Si bien, podría considerarse la Ordenanza de los Magistrados de Barcelona de 1484 como la primera de las regulaciones del seguro en toda Europa, que dio pie a las Ordenanzas de Burgos, Bilbao, Sevilla, Venecia, Florencia… Las primeras normas especiales que regulan la actividad aseguradora las encontramos por ejemplo en Massachussets (1855), Inglaterra (1870 y 1875) o Alemania (1901). Pero en España no es hasta el 14 de mayo de 1908 que se publica la primera Ley de Seguros, a la que han seguido tres más de 1954, 1984 y 1995 (Texto Refundido de 2004 es el vigente), con una clara influencia de las Directivas de la Unión Europea en las más recientes.
En cuanto a las Autoridades de la Unión Europea, el tema de la solvencia ha constituido uno de los puntos de mayor atención (primera Directiva de 1973). En este orden de cosas, la solvencia y la supervisión deberían extenderse al Sistema Asegurador por completo, dado que este es un conjunto único cuya finalidad es garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en las pólizas mediante dos niveles de garantías: el seguro directo y el reaseguro. Así, en el seno de la Unión Europea, la Comisión está llevando a cabo estudios a este respecto.
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