miércoles, 5 de mayo de 2010

Preámbulo

"It is the pervading law of all things organic and inorganic,
Of all things physical and metaphysical,
Of all things human and all things super-human,
Of all true manifestations of the head,
Of the heart, of the soul, That the life is recognizable in its expression,
That form ever follows function. This is the law.”

Louis Sullivan
"The Tall Office Building Artistically Considered,” published Lippincott's Magazine (March 1896).



L. Sullivan parte de la Naturaleza, para conectarla con su pensamiento. Se trata de una conexión natural, esencial, que logra unir a la Democracia como forma de vida, en la medida en que, para él, esta es connatural a un estado de pureza del hombre. Éste, en tanto producto de la Naturaleza en su mayor perfección, se declara como su hijo y vive según sus normas, de allí la relación Naturaleza-Democracia.
De este modo, la arquitectura, se entiende como un lenguaje universal que el hombre elabora como continuidad de la naturaleza. Y esa misma idea, extrapolada al Derecho, es la que espero poder transmitir durante el tiempo –esperemos prolongado- de vida de este blog.

El principio form ever follows function (la forma siempre sigue a la función), es la Ley Natural de Sullivan que observa en la naturaleza. Por consiguiente, para el Derecho, del mismo modo que Sullivan hizo para la arquitectura, hemos de tomarla, en la medida en que ésta es un lenguaje que el ser humano –hijo predilecto de la naturaleza – debe aprender a hablar.

No es mi pretensión dar respuestas universales ni presentar verdades absolutas, sino que intentaré dar respuestas a cuestiones de actualidad envueltas en la esfera jurídica, principalmente centrándome en el ámbito del Derecho Privado, y concretamente del Derecho Mercantil. Esas respuestas, tomarán forma de artículos de opinión o de construcciones jurídicas más técnicas, pero siempre basadas en una gramática compuesta por elementos simples que se combinan de diversas maneras. Este principio aplicable a las normas jurídicas no es óbice para se realicen las más variadas y complejas construcciones jurídicas en la Ley, pues sería ingenuo radicalizar la máxima de que la forma sigue a la función. Pero si habría que partir de la idea de que cuando se indica que la forma sigue a la función apunta a un nivel anterior al de la inclusión de ornamentos en la superficie de lo construido.

La complejidad de lo existente se resuelve en la esencia de lo natural: la vida cotidiana es una, es simple, por más que esté compuesta de múltiples quehaceres. De esta manera, la forma sigue a la función.

Tampoco será este un foro de críticas hacia los defectos del que adolecen actualmente las normas jurídicas –no sólo aquellas con rango de Ley-. Humildemente, y del mismo modo que el denominado padre del rascacielos propugnaba la combinación de elementos simples para el diseño y construcción, intentaré propugnar una idea semejante sobre el Derecho.

Estamos acostumbrados no sólo a la tan de actualidad diarrea legislativa, sino también a enormes artificios legislativos para buscar soluciones a problemas simples. Normas que se dictan con la premura a la que obligan la economía, sociedad o política y la evidente presura de los agentes implicados en el proceso. Estos han de ser capaces de interpretar y traducir el espíritu del Derecho en la forma más viva y simple de la Ley.

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